Solicitud de ejercicio del derecho de supresión de los datos personales

Qué permite?

Solicitar la supresión total o parcial de datos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Los datos ya no sean necesarias en relación a la finalidad para la que fueron recogidos;
  • Si el tratamiento se basa exclusivamente en su consentimiento, por la retirada de éste;
  • Se oponga al tratamiento por motivos relacionados con su situación particular cuando el tratamiento se realice por el desempeño de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos por parte del Ayuntamiento o alguno de sus Patronatos ;
  • Los datos personales han sido tratadas ilícitamente;
  • Si hay una obligación legal de la UE que obligue a esta eliminación.
El derecho de supresión está regulado por los artículos 12 y 17 del Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril, General de Protección de Datos (RGPD).
 
Tenga en cuenta las excepciones al ejercicio de este derecho:
  • Para el cumplimiento de una obligación legal del Ayuntamiento o alguno de sus Patronatos que requiera este tratamiento o para la realización de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
  • Si el tratamiento es con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadística, siempre que esta supresión pudiera hacerla imposible u obstaculizar gravemente.
  • Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • Si hay una prohibición legal.
  • Si hay peligro para la defensa del estado.
  • Si hay que garantizar la seguridad pública.
  • Si es necesario proteger los derechos y las libertades de terceros.
  • Si hay una intervención policial.
  • Si hay que cumplir las obligaciones tributarias.
  • Si la Hacienda pública inspecciona el afectado.
  • Si hay plazos legales de conservación de los datos.
  • Si hay relación contractual entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento.

Quién lo puede pedir?

El mismo afectado, convenientemente identificado, o un representante, también identificado, en los casos siguientes: menores de 14 años, mayores de 14 años si la ley lo exige, personas con discapacidad o por voluntad del propio afectado.

Cuándo se puede pedir?

En cualquier momento.

Cómo se puede pedir y qué hay que aportar?

Al tratarse de un derecho personalísimo, hay que asegurar que la ejerce el interesado o su representante legal, de ahí que, al utilizar firma electrónica cualificada no es necesario aportar ningún otro documento identificativo. 
 
Para iniciar el trámite debe rellenar el formulario de solicitud y tramitar electrónicamente, presencial o, alternativamente por cualquier otra modalidad prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Electrónicamente: acceder al formulario de solicitud, rellenarlo de acuerdo con las instrucciones.
  • Presencialmente: rellenar el formulario de solicitud, imprimir y presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de Registro del Ayuntamiento.

Cuál es el plazo para responder?

Desde la recepción de la solicitud, hay un plazo de un mes para responder, tanto si los datos están disponibles como si no. Antes de que finalice este periodo, este plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes, donde se comunicará al interesado el motivo de la dilación.
 
Si pasado este tiempo no hay respuesta o no está de acuerdo con el sentido de esta puede dirigirse a dpd@vila-seca.cat desde donde la persona Delegada de protección de datos (DPD) le resolverá las sus consultas o quejas. Aunque creemos que por esta vía le habremos podido resolver cualquier materia relacionada con la privacidad, si lo estima oportuno puede presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) a través de su web.

Cuánto cuesta?

Es gratuito.
No obstante, en el caso de que las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivos, especialmente debido a su carácter repetitivo, se podrá cobrar un precio razonable o negarse a actuar respecto de la solicitud (art. 12.5 RGPD).