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Mancomunidad Gestora de los Recursos Hídricos
El objeto de la mancomunidad es la prestación del servicio de suministro de agua potable La mancomunidad es titular de todas las competencias que sobre estos servicios se encuentran atribuidas por la legislación aplicable a los ayuntamientos mancomunados.
Asimismo, la mancomunidad podrá ser titular de las competencias que en relación a la gestión del resto de servicios públicos vinculados al ciclo hídrico quieran delegarle los ayuntamientos mancomunados o de otras administraciones públicas.
Los órganos de gobierno y de administración de la mancomunidad son:
- La Asamblea General, el cual es el máximo órgano de gobierno y de administración de la mancomunidad y está integrada por los alcaldes de Vila-seca y Salou o el concejal en quien deleguen este cargo, junto con tres concejales más por cada ayuntamiento.
- El Presidente: el cargo de presidente y vicepresidente del ocuparán los respectivos alcaldes por turnos alternos de dos años, o los concejales en quien deleguen.
- El Vicepresidente: será el alcalde del municipio al que no le corresponda la presidencia en el período de dos años, o aquel concejal en quien el Alcalde delegue el cargo.
- La Comisión de Cuentas
http://www.municat.gencat.cat/municat/?page=consulta&mostraEns=9013110007
Fecha de publicación/actualización: 09 enero 2016
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FORMATO:
Texto y pdf
FUENTE:
Ayuntamiento de Vila-seca
DESCRIPCION DEL CONTENIDO:
Consorcis i Mancomunitats
